Dentro de pocos días, inicia el plazo para presentar la declaración de renta en personas naturales del año gravable 2018. A partir del 6 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019, se estima que cerca de 700.000 nuevos contribuyentes colombianos, cumplan con este trámite y realicen el pago del impuesto de renta.
Con la última actualización de la reforma tributaria que realizó el gobierno nacional, se aumentó el número de contribuyentes de la declaración de renta con respecto al año gravable 2017. De esta manera, los ingresos ahora se van a categorizar por medio de cinco grupos o cédulas
- Rentas por trabajo
- Rentas por pensiones
- Rentas de capital
- Rentas no laborales
- Rentas por dividendos y participaciones
Cada una de estas categorías tiene una forma de depuración diferente, con la que se determinará el valor total del impuesto.
¿Quiénes deben declarar renta?
Aquellas personas naturales que durante la vigencia gravable del 2018 cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
- Patrimonio bruto en el último día del año gravable, que exceda los $149’000 (4.500 UVT) (Unidad de valor tributario).
- Ingresos brutos superiores $46’000 (1.400 UVT), es decir, ingreso mensual de más de $ 3’868.166.
- Consumos a través de tarjetas de crédito mayores a $46’000 (1.400 UVT).
- Valor total de compras superior a $46’000 (1.400 UVT).
- Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $46.418.000 (1.400 UVT).
Otro aspecto importante que debes conocer, es que a partir del año gravable 2017 las cesantías que sean consignadas al Fondo escogido por el trabajador, o que le sean canceladas directamente por el empleador, por liquidación de un contrato de trabajo, cuentan como un ingreso bruto, sometido al límite del 40% para efectos de determinar la renta exenta.
De igual manera, a partir del año gravable 2017, el saldo de cesantías en el Fondo a 31 de diciembre de cada año, además de los retiros para vivienda o educación, serán parte del patrimonio bruto del trabajador.
Si tú cumples con alguna de estas condiciones, eres declarante y tendrás que revisar la fecha exacta de cuándo debes realizar el trámite. El día depende de los dos últimos dígitos del NIT que te aparece en el RUT. Puedes confirmar la fecha en el siguiente link, habilitado por la DIAN:
https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx
¿Qué se necesita para realizar la declaración de renta?
Para iniciar con los trámites de declaración de renta, deberás tener disponibles con antelación, los siguientes documentos:
- La titularidad de tus inversiones y bienes, así como los que evidencien tus deudas hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Extractos de cuentas corrientes o de ahorro, de bancos, cooperativas, fondos de inversión, etc., a 31 de diciembre del año anterior.
- Certificaciones de las retenciones que te practicaron el año anterior.
- Ingresos recibidos durante el año gravable.
- Pagos realizados durante el año gravable que constituyen deducciones y exenciones.
- Tener claridad sobre el valor fiscal de cada uno de los activos constitutivos del patrimonio.
Nuestra recomendación es que para la determinación del impuesto, acudas a un profesional en el tema. Te ayudará a organizar mejor la declaración; pero sin que te desentiendas.
Ten en cuenta que una cosa es presentar la declaración y otra, es pagar el impuesto que se genere de acuerdo a las tarifas que contempla la DIAN.
¿Cuáles son las sanciones para un evasor de impuesto?
Desde que el Gobierno Nacional implementó la última reforma tributaria, también inició un conjunto de penalidades para los evasores de impuestos. Es por eso, que si no cumples con tu deber, podrás enfrentar dos tipos de castigos: por sanción y por intereses.
Si debías presentar la declaración, pero lo hiciste fuera de la fecha asignada por la DIAN, debes pagar una sanción por extemporaneidad, que se calcula a partir del 5% sobre el valor del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes. La sanción mínima establecida para el año 2019 es de $343.000.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Por ejemplo, si tú eres uno de los colombianos que al realizar la declaración de renta, el impuesto te da $0 pesos, pero por descuido no la presentas formalmente en las entidades respectivas, la DIAN te multará con una sanción de extemporaneidad, tal y como aparece en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, si tú presentaste la declaración de renta, pero no cumpliste con el pago del impuesto que debías realizar, la DIAN te impone una multa de intereses, que dependerá del valor de tu impuesto.
Nuestro consejo es que evites retrasarte y cumplas con tu deber. Como lo dijimos anteriormente, lo mejor es que si no conoces mucho de temas tributarios, acudas a un profesional que te oriente, no solo con lo que debes presentar, sino también con la administración de tus finanzas, especialmente si el próximo año debes realizar nuevamente tu declaración.
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