Un proyecto de ley liderado por algunos senadores de diferentes partidos, pretende disminuir a solo dos años la actual vigencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo.
Este reporte en algún tiempo llegó a guardarse hasta por más de 8 años, pero la Ley modificó ese término y actualmente está fijado en 4 años.
Datacrédito y TransUnion, son los dos burós de crédito que hoy están presentes en nuestro país y cabe señalar que, sin estas centrales los bancos no tendrían forma de saber a ciencia cierta, a quién podrían otorgarle o no, un crédito.
Sin embargo, la Superintendencia Financiera se ha pronunciado y ha afirmado que los bancos deben valerse también de otras vías de información, para otorgar un crédito y el estar reportado en centrales de riesgo no puede ser el único motivo.
Los reportes negativos, sin lugar a dudas afectan el historial crediticio de las personas. Por ello, la iniciativa busca que todos los datos que hacen referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general información de incumplimiento de obligaciones, se rijan por un término máximo de permanencia vencida, la cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.
El término de permanencia de esta, será igual al tiempo de mora, máximo 2 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
La información considerada positiva, tendría una vigencia indefinida en las centrales. Por el contrario en caso que el deudor no cancele sus obligaciones, el dato negativo o los datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco 5 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este término, deberán ser eliminados de la base de datos.
Lo anterior, siempre y cuando no se hayan iniciado acciones de cobro judicial, en este caso particularmente, el dato caducará de inmediato una vez terminado el proceso.
Adicionalmente, la iniciativa también propone un procedimiento para el caso de una presunta suplantación. Por ejemplo, si el titular del dato fue víctima del delito de Falsedad Personal contemplado en el Código Penal y le es exigido el pago de obligaciones como resultado de dicho delito, deberá presentar denuncia ante autoridad competente y elevar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes.
Con la solicitud debidamente sustentada por el titular, el dato negativo, deberá ser modificado por la fuente demostrando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones. Así mismo, se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga: “Víctima de Falsedad Personal”.
Son diversos los planteamientos y ajustes que se proponen en este proyecto de ley, que ya tuvo su primer debate en el senado y el cual ha tenido múltiples reacciones, entre ellas la de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), quien la calificó como una muestra de bajo entendimiento sobre la forma en que operan los mercados financieros crediticios a nivel global.
Sin embargo, como todo proyecto de ley, vendrán más debates, opiniones y reacciones, por ahora esperaremos la decisión final. ¿Y a ti? ¿Qué tal te parece?
Fuentes: